DESTACADOSINTERES GENERALLEGISLATURAPROVINCIALES

El Parlamento chaqueño endureció las penas con multas y arresto a conductores que incurran en faltas de tránsito

Por unanimidad, la Legislatura provincial modificó este miércoles la Ley 850-J del Código de Faltas provincial y la Ley 949-T del Régimen de Tránsito y Seguridad Vial para endurecer las penas a conductores que incurran en faltas peligrosas y vulneren la seguridad vial.

Con la sanción de esta ley, el artículo 96 de la Ley 850-J quedará redactado de la siguiente manera:

“Se sancionará con arresto de hasta treinta (30) días o multa en efectivo de hasta seis (6) remuneraciones mensuales, mínimas, vitales y móviles, según el caso, a quienes incurran en las siguientes conductas en la conducción de vehículos automotores y motovehículo:
a) A quien condujera con exceso de velocidad, en lugares poblados, o de modo que importe peligro para la seguridad pública, o confiara, tolerara o consintiera su conducción a personas inexpertas o no habilitadas.
b) A quien avanzare con el semáforo en rojo.
c) A quien impida el avance de ambulancias, vehículos policiales, bomberos o cualquier otro servicio de emergencia debidamente identificado, siempre que estos hagan uso de señales luminosas, sonoras u otras inequívocas.
d) A quien cruzare un paso a nivel con barreras bajas, luz roja o señal sonora, o violare señales fijas de peligro inminente.
e) A quien circulare en sentido contrario al indicado por la señalización, o lo hiciera sin luces reglamentarias, o con deficiencias graves en el sistema de frenos.
f) A quien estacione en lugares prohibidos de modo que cause grave perjuicio a la seguridad de las personas o cosas.
g) A quienes organicen o participen en competencias no autorizadas de velocidad o destreza con vehículos en calles, rutas o vías públicas.
Artículo 96 bis: En el caso de la conducción de motovehículo:
a) A quien circulara sin luces reglamentarias o con deficiencia grave en el sistema de frenos.
b) A quien circulara sin espejos retrovisores de ambos lados
c) A quien conduzca o transporte acompañantes sin el uso obligatorio de casco de seguridad homologado.
En estos casos, además de la multa o arresto correspondiente, la autoridad interviniente podrá proceder al secuestro preventivo del rodado, el cual será restituido sólo una vez subsanadas las faltas y abonadas las sanciones correspondientes.
En lo que compete al artículo 96, establece que tanto en el caso de faltas cometidas en la conducción de vehículos automotores y motovehiculo, según la gravedad de la falta, podrá aplicarse como sanción accesoria la inhabilitación para conducir por un término de hasta ciento ochenta (180) días, procediéndose al retiro del carnet correspondiente.”