Entró en vigencia la Ley de Reiterancia en Chaco: qué establece la nueva norma
La reforma incorpora la reiterancia delictiva como una circunstancia objetiva que deberá ser valorada junto con los demás elementos de cada causa para determinar si corresponde aplicar medidas restrictivas de la libertad.
El Ejecutivo provincial promulgo la Ley N° 4261-N que modifica el Código Procesal Penal de la provincia y establece nuevos criterios para evaluar las restricciones de libertad durante los procesos judiciales.
La norma fue aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 26 de agosto por unanimidad y modifica los artículos 276 y 289 de la Ley 965-N(antes ley 4538), además de incorporar un nuevo artículo 289 bis.
Entre los principales cambios, la nueva redacción del artículo 276 establece que la restricción de la libertad deberá aplicarse únicamente dentro de los límites considerados indispensables para garantizar el descubrimiento de la verdad, la actuación de la ley, la protección de las víctimas y la seguridad pública.
Además, la norma determina que las medidas restrictivas de la libertad solo podrán fundamentarse en la existencia de peligro de fuga, peligro de entorpecimiento de la investigación o reiterancia delictiva, de acuerdo con las disposiciones del Código.
El texto también señala que las medidas de coerción personal deberán ejecutarse de la manera que perjudique lo menos posible a la persona o reputación de los afectados.
QUÉ ESTABLECE SOBRE LA REITERANCIA DELICTIVA
La principal novedad de la reforma está en la incorporación del artículo 289 bis, que define qué se entiende por reiterancia delictiva. Según la nueva norma, existe reiterancia cuando una persona tiene más de un proceso penal en trámite y fue formalmente imputada por hechos que tienen prevista una pena privativa de la libertad.
La ley establece además que esta reiterancia será considerada una circunstancia objetiva que tanto el fiscal como el juez deberán valorar junto con los demás elementos de cada caso.
Esto significa que la existencia de más de un proceso penal en trámite podrá ser tenida en cuenta al momento de resolver si corresponde aplicar medidas de coerción o disponer una prisión preventiva, aunque deberá ser analizada junto con las restantes circunstancias de la causa.
OTROS ELEMENTOS QUE PODRÁN SER CONSIDERADOS
La modificación del artículo 289 también establece que el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación podrá inferirse, entre otras circunstancias, de la reiterancia delictiva.
Además, contempla como elementos a considerar la falta de residencia, la inexactitud del domicilio declarado, una declaración de rebeldía en otro proceso penal, el sometimiento a un proceso anterior, haber obtenido el cese de una prisión preventiva anterior o contar con una condena sin que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 50 del Código Penal.

