INTERES GENERAL

SABADINI A UN PASO DE SER APARTADO DE LA CAUSA “TITO LÓPEZ Y SU FLIA”

Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso de queja

Será el fiscal general del Chaco, doctor Federico Carniel quién deberá designar al sucesor, pero el fiscal federal aún tiene la posibilidad de apelar ante la Cámara de Casación para intentar continuar en la causa.

El fiscal Patricio Sabadini quedó a un paso de ser apartado de la causa que se tramita en el Juzgado Federal 2 de Resistencia contra Ramón Alberto “Tito” López y su familia luego que la Secretaría Penal 2 de la Cámara Federal de Apelaciones rechazara el recurso de queja presentado por el fiscal federal. A través de la Resolución conocida este miércoles 23, firmada por la jueza subrogante Patricia Beatriz García, la jueza de Cámara, Rocío Alcalá y la secretaria de Cámara, María Lorena Re, “no se hace lugar” al recurso de queja interpuesto por el fiscal federal, doctor Patricio Nicolás Sabadini. Así, el tribunal confirmó la resolución de apartamiento elevada oportunamente por el juez federal 2 de Resistencia, doctor Ricardo Mianovich. 

Ahora, será el fiscal general del Chaco, doctor Federico Carniel quién deba designar al sucesor de Sabadini; más allá que al fiscal federal tiene la oportunidad de apelar ante la Cámara de Casación para continuar en el caso.

Tanto el dirigente piquetero Ramón “Tito” López como su familia están siendo investigados por el Juzgado Federal 2 por presunto lavado de activos y asociación ilícita. El recurso interpuesto por Sabadini fue en respuesta a una resolución del 9 de octubre, en la cual se denegó su apelación contra una recusación presentada por la defensa de “Tito” López, ejercida por Francisco Belle, que solicitaba el apartamiento del fiscal.

La defensa alegó que “el fiscal había mentido al juez al negar la existencia de una causa penal contra el dirigente social en una instancia previa, para luego solicitar la imputación y detención del dirigente y su familia”.

Sabadini, en tanto, tuvo cruces con el juez Mianovich, y llegó a plantear que el juez actuaba como “co-defensor” de López. Luego de eso el juez dictó la prisión preventiva del jefe piquetero.

Algunos fundamentos

Ahora, en su fallo, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dijo que revisó las actuaciones relacionados con el incidente, “no encontrando sustento para cuestionamiento alguno en la labor del Juzgador”. “Por lo demás, es de advertir que la causa avanzó, definiéndose la situación procesal de los imputados, quienes han sido procesados en su mayoría con prisión preventiva”, agrega en sus fundamentos. 

A su vez, destacan: “Analizada la alegada afectación de la objetividad por el representante del Ministerio Público Fiscal de cara a los eventos que dieron lugar a la presente incidencia y a su antecedente, este Tribunal considera inadecuado que hayan tomado estado público de manera inmediata actos procesales trascendentes como la declaración indagatoria del encausado, ya que tal audiencia sólo involucra a las partes, pero no a terceros. Con mayor razón aun, cuando en el marco de la misma se observaron manifestaciones que no contribuyen al buen orden del acto procesal llevado a cabo, lo que lesiona la imagen de la justicia toda. La difusión mediática de tales actuaciones y de otras medidas de investigación, no beneficia al buen Servicio de Justicia, por lo que debe requerirse siempre responsabilidad institucional en los actores del proceso”.

“Y a ese respecto, amerita recordar que el Código Iberoamericano de Ética Judicial establece que el Juez debe comportarse, en relación con los medios de comunicación social, de manera equitativa y prudente, y cuidar especialmente de que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes y de los abogados y que también debe evitar comportamientos o actitudes que puedan entenderse como búsqueda injustificada o desmesurada de reconocimiento social (arts. 59 y 60). Claro está que el citado compendio normativo se destina a Magistrados, pero nada obsta a hacer extensivas tales reglas a las partes del proceso en las cuales la sociedad deposita (o debe depositar) su confianza y expectativas”, se pondera en el escrito de ocho páginas. 

Fuente: DIARIO NORTE