GOBIERNOINTERES GENERALNACIONALES

LA JUSTICIA RECHAZÓ FRENAR EL DNU QUE AMPLIÓ LAS FACULTADES DE LA SIDE Y HABILITÓ APREHENSIONES

El planteo buscaba suspender el decreto que reorganizó el sistema de inteligencia y amplió las facultades operativas de la SIDE. El juez consideró que no se acreditó una amenaza concreta e inmediata a la libertad ambulatoria.

El juez federal de Paraná Daniel Alonso rechazó un planteo judicial que buscaba suspender la aplicación del decreto de necesidad y urgencia (DNU) mediante el cual el Gobierno nacional reconfiguró la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) y amplió sus facultades operativas, entre ellas la posibilidad de aprehender personas sin orden judicial en el marco de tareas de inteligencia.

La resolución desestimó un hábeas corpus preventivo presentado por un grupo de abogados, quienes argumentaron que el decreto implicaba una amenaza potencial a la libertad ambulatoria de los ciudadanos. No obstante, el magistrado concluyó que no se verifican los requisitos legales para habilitar ese tipo de acción.

En su fallo, Alonso sostuvo que no surge del planteo la existencia de una amenaza cierta, concreta e inminente contra la libertad personal. “No se infiere ni siquiera de manera indiciaria una limitación actual o un atentado decidido y en próxima vía de ejecución”, señaló el juez, al descartar que el decreto vulnere garantías constitucionales en forma directa.

Los fundamentos del rechazo

Según explicó el magistrado, el hábeas corpus preventivo exige la demostración de un riesgo real y verificable, y no una hipótesis abstracta o conjetural. En ese sentido, indicó que los presentantes no acreditaron un peligro actual, ni individualizaron situaciones concretas en las que las nuevas atribuciones de la SIDE hayan derivado en detenciones arbitrarias.

Por ese motivo, Alonso rechazó la acción in limine, es decir, sin darle trámite, y con imposición de costas. De todos modos, conforme lo establece la normativa vigente, elevó el expediente a la Cámara Federal de Paraná, que deberá revisar la decisión en un plazo de 24 horas.

Se trata del primer fallo judicial que se pronuncia sobre el fondo de los planteos contra el DNU, en un contexto en el que se multiplicaron amparos y presentaciones contra la norma, aunque ninguno había prosperado hasta ahora durante la feria judicial.