INTERES GENERALLEGISLATURANACIONALES

Los planteos de Odarda, Pichetto y Massot: Crece la presión sobre la Corte para evitar la extranjerización de la tierra

El máximo tribunal recibió un pedido para aclarar si su fallo sobre la derogación de la Ley de Tierras afecta también a las comunidades mapuches y organizaciones ambientales, cuyo amparo sigue sin respuesta. Un juez rechazó una precautelar de dos diputados.

La legisladora rionegrina Magdalena Odarda se presentó ante la Corte Suprema junto con miembros de dos comunidades mapuches (Lafkenche y la Lof Fvta Anecon) y la organización ambientalista Árbol de Pie, para reclamar una “aclaratoria” respecto del fallo que instrumentó la derogación de la Ley de Tierras a través del DNU 70/23. Les recordaron a los supremos que todos ellos impulsan un amparo y un pedido de medida cautelar que tramitaba junto con la acción colectiva del Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM). Lo que quieren saber es si el tribunal se olvidó de ellos, los ocultó, si simplemente los ignoró, o si la falta de legitimación con la que rechazó la causa de los excombatientes se les aplica por igual. Mientras tanto, el juez Enrique Alonso Regueira rechazó una medida “precautelar”, rápida, solicitada por los diputados Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot tras la decisión suprema para devolver vigencia al decreto y frenar la venta ilimitada de tierra rural a extranjeros. Todavía debe analizar la cautelar propiamente dicha.

¿Qué dirá la Corte?
De esa manera, los jueces de la Corte hicieron como si el amparo promovido por Odarda, las comunidades mapuches y Árbol de Pie no existiera. Ellos, además del reclamo de soberanía, planteaban que la Ley de Tierras eliminada actuaba como una norma de presupuestos mínimos para la protección del ambiente y la biodiversidad y afectaba, a la vez, a las comunidades originarias en relación a la posesión y la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.

Esta causa comenzó en Bariloche en diciembre de 2023, pero desde allí el juez Gustavo Villanueva la envió a La Plata al cabo de siete meses, donde tramitaba la acción colectiva identificada con el CECIM. La Sala III de la Cámara platense declaró la inconstitucionalidad de la derogación de la ley en el amparo de los excombatientes y después de esa resolución, envió el planteo de Odarda, los mapuches y Árbol de Pie a la Corte Suprema por tratarse de una “pretensión análoga y de conformidad con las reglas que gobiernan los procesos colectivos” y dado que ya habían emitido una “sentencia de fondo”. Es decir, se supone que tramitaba en forma conexa como parte de la acción colectiva que, en lo que atañe a la soberanía, los cortesanos se niegan a reconocer como tal.

Por eso el pedido de aclaratoria advierte que debería haber un nuevo pronunciamiento si “la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2026 se limita, conforme a sus propios términos, a resolver la demanda promovida por CECIM”, pero si el tribunal entiende que “aquel pronunciamiento produce efectos sobre este expediente, resulta indispensable que ello sea expresamente precisado”. La causa impulsada por Odarda y las organizaciones siempre planteó una diferencia al sostener su legitimación y de hecho, había pedido tramitar por separado, porque de hecho abordan algunos temas distintos.

“Mientras el pronunciamiento dictado en CECIM examinó la aptitud de aquella asociación para promover la acción a partir de la soberanía territorial invocada como bien colectivo y de las previsiones de su propio estatuto, en estas actuaciones, además de las consideraciones efectuadas en torno a la soberanía nacional, se invocaron específicamente derechos de incidencia colectiva vinculados con la protección del ambiente y derechos propios de los pueblos y comunidades indígenas, particularmente relacionados con sus territorios ancestrales y con la incidencia que sobre ellos podría producir la eliminación del régimen de protección establecido por la Ley 26.737”, dice la presentación que se hizo apenas fue resuelto el expediente de los excombatientes la semana pasada.

Lo que le piden al máximo tribunal es que “disponga la prosecución inmediata” del amparo “en el Registro Público de Procesos Colectivos y el tratamiento de la medida cautelar oportunamente solicitada”. Si la Corte cree que no le corresponde intervenir, pese a tener el caso hace tanto tiempo, requiere que lo envíen al juzgado de Bariloche para que tramite allí.

Pichetto y Massot
El objetivo de la presentación judicial de Pichetto y Massot fue suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley de Tierras. “Buscamos evitar que, mientras el Congreso se pronuncia, se consoliden como derechos adquiridos compras de tierras por extranjeros. Tras el fallo de la Corte, pueden comprarse sin límite tierras rurales, incluidos inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes”, escribió Pichetto en su cuenta de X.

Lo primero que pidieron, en rigor, fue una “medida interina”, que es una cautelar que acelerara los tiempos. “Contrariamente a lo alegado por la accionante, no ha sido acreditada la concurrencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables que sustenten su otorgamiento, por ser susceptibles de provocar la ineficacia del pronunciamiento cautelar que se persigue”, sostuvo el juez Alonso Regueira. Ahora le dio cinco días hábiles al Gobierno para responder y después, sí, debería resolver la cautelar propiamente dicha. “Mientras la Justicia demora –volvió a la carga el diputado– se pueden concretar esas ventas, con grave riesgo para el patrimonio nacional. Esta decisión permite que esa situación continúe. Incluso una negativa rápida permitiría acudir a las instancias superiores. Estamos frente a una situación de gravedad institucional, el rechazo de la cautelar preventiva es un indicio de la suerte que puede correr nuestra presentación”.

Por
Irina Hauser para Página 12

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