Monotributo: nuevos pisos, escalas y cuotas. Cómo quedan las categorías?
También se actualizaron los límites de facturación y las cuotas mensuales del Monotributo:
Categoría A: hasta $12.009.410 anuales. Cuota: $49.527,18.
Categoría B: hasta $17.595.182. Cuota: $56.379.
Categoría C: hasta $24.670.494. Cuota: $66.020 (servicios) y $64.539 (venta de bienes).
Categoría D: hasta $30.628.651. Cuota: $84.614 (servicios) y $82.564 (venta de bienes).
Categoría E: hasta $36.028.231. Cuota: $119.811 (servicios) y $108.267 (venta de bienes).
Categoría F: hasta $45.151.659. Cuota: $150.784 (servicios) y $129.930 (venta de bienes).
Categoría G: hasta $53.995.798. Cuota: $230.612 (servicios) y $158.815 (venta de bienes).
Categoría H: hasta $81.924.660. Cuota: $522.706 (servicios) y $317.895 (venta de bienes).
Categoría I: hasta $91.699.761. Cuota: $963.747 (servicios) y $474.994 (venta de bienes).
Categoría J: hasta $105.012.519. Cuota: $1.167.299 (servicios) y $580.793 (venta de bienes).
Categoría K: hasta $126.610.830. Cuota: $1.614.446,02 (servicios) y $702.103 (venta de bienes).
Quienes superen el límite de facturación anual de $126.610.830 dejarán de poder permanecer en el Monotributo y deberán incorporarse al régimen general.
Recategorización obligatoria
Durante julio, los monotributistas deberán realizar la recategorización tomando como referencia la facturación acumulada de los últimos doce meses. Además de los ingresos, también se consideran otros parámetros, como la superficie afectada a la actividad, el consumo de energía eléctrica y los alquileres devengados.

